Chiapas aprueba el matrimonio igualitario


“Es un día histórico para Chiapas”, señaló el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, quien destacó que la Sexagésima Novena Legislatura ha dado un paso importante en la defensa de los derechos al aprobar las reformas a los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil de Chiapas en materia de matrimonio igualitario.

“Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”, apuntó el legislador.

Los artículos que se reformaron  quedan de la siguiente manera:

Artículo 144.- El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.

Artículo 145. Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 169.- Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 174.- Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.