Julio Gálvez
En los últimos años, la política mexicana ha sido testigo de una serie de intentos por parte del PRI y Morena (que tanto se parecen y que ahora votan juntos) para consolidar un régimen que algunos critican como autoritario, evocando épocas pasadas de control centralizado y poder absoluto de los años setentas.
En este contexto, se ha desatado una controversia significativa sobre la reciente propuesta de reforma constitucional, con críticas dirigidas a la aparente confusión entre dos conceptos fundamentales del derecho constitucional: la supremacía constitucional y la rigidez constitucional.
En un Estado democrático, la supremacía constitucional es un principio esencial que establece que la Constitución de un país es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Esto implica que todas las leyes y actos de los poderes del Estado deben estar subordinados a la Constitución, garantizando así la protección de los derechos y libertades de los individuos. En México, este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales son la ley suprema de toda la Unión.
Por otro lado, la rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución debido a los procedimientos especiales y más estrictos requeridos para su reforma. Esta rigidez sirve para proteger los principios fundamentales y evitar cambios arbitrarios que podrían socavar la estabilidad y la esencia del orden constitucional. Las formas comunes de rigidez incluyen la necesidad de mayorías cualificadas, aprobación en múltiples sesiones legislativas o referendos populares.
La controversia actual gira en torno a las declaraciones y acciones del PRIMOR, que, según algunos críticos, confunden deliberadamente estos dos conceptos. En un intento por imponer reformas constitucionales que consolidarían un poder más centralizado y menos susceptible a contrapesos democráticos, se argumenta que Morena manipula el concepto de supremacía constitucional para hacer pasar reformas que, en realidad, están diseñadas para ser difíciles de revocar, asemejándose a un régimen autoritario. Este enfoque recuerda a la “Ley de Herodes”, donde el poder se ejerce de manera arbitraria y despotica.
El senador Ricardo Monreal, una figura prominente en estas reformas, se ha autoproclamado constitucionalista, pero sus críticos sostienen que esta postura revela una falta de comprensión o una confusión intencionada entre la supremacía y la rigidez constitucional. Mientras la supremacía asegura que todas las leyes y actos estén alineados con la Constitución, la rigidez busca proteger la Constitución de cambios fáciles y frecuentes, preservando la esencia de los principios establecidos por el poder constituyente originario, como el de 1917 en México.
Es crucial entender la diferencia entre el poder constituyente, que crea la Constitución en momentos de cambio social profundo, y el poder constituido, representado por los órganos de gobierno actuales que operan bajo la Constitución existente. El poder constituyente tiene la facultad de establecer principios fundamentales que deben ser rígidos y protegidos contra cambios arbitrarios, mientras que el poder constituido debe actuar dentro de esos límites.
En este sentido, cualquier reforma constitucional propuesta por el poder constituido que vulnere los principios originales establecidos por el poder constituyente puede y debe ser revisada por un tribunal constitucional. Esta revisión es esencial para asegurar que las reformas no socaven la esencia de la Constitución y que cualquier intento de consolidar un poder excesivo sea detenido.
La situación actual en México plantea preguntas cruciales sobre la interpretación y aplicación de la supremacía y rigidez constitucional. Es vital que estos conceptos se entiendan y apliquen correctamente para evitar la consolidación de un régimen autoritario disfrazado de reforma legal. La Constitución debe ser una salvaguarda de los derechos y libertades, y su modificación no debe ser tomada a la ligera ni utilizada como herramienta para perpetuar el poder.
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PD. En este contexto, cabe mencionar que desde que fue discutida y aprobada la reforma judicial muy necesaria para México, los ministros traidores de la Suprema Corte ya habían negociado y aceptado una pensión para su retiro si renunciaban a sus cargos. Esto sugiere que la reforma judicial ya estaba planchada de antemano entre los ministros y ejecutivo, quienes orquestaron un conflicto con la base trabajadora para crear un espectáculo mediático que legitimara la reforma ante la opinión pública.
En los últimos años, la política mexicana ha sido testigo de una serie de intentos por parte del PRI y Morena (que tanto se parecen y que ahora votan juntos) para consolidar un régimen que algunos critican como autoritario, evocando épocas pasadas de control centralizado y poder absoluto de los años setentas.
En este contexto, se ha desatado una controversia significativa sobre la reciente propuesta de reforma constitucional, con críticas dirigidas a la aparente confusión entre dos conceptos fundamentales del derecho constitucional: la supremacía constitucional y la rigidez constitucional.
En un Estado democrático, la supremacía constitucional es un principio esencial que establece que la Constitución de un país es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Esto implica que todas las leyes y actos de los poderes del Estado deben estar subordinados a la Constitución, garantizando así la protección de los derechos y libertades de los individuos. En México, este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales son la ley suprema de toda la Unión.
Por otro lado, la rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución debido a los procedimientos especiales y más estrictos requeridos para su reforma. Esta rigidez sirve para proteger los principios fundamentales y evitar cambios arbitrarios que podrían socavar la estabilidad y la esencia del orden constitucional. Las formas comunes de rigidez incluyen la necesidad de mayorías cualificadas, aprobación en múltiples sesiones legislativas o referendos populares.
La controversia actual gira en torno a las declaraciones y acciones del PRIMOR, que, según algunos críticos, confunden deliberadamente estos dos conceptos. En un intento por imponer reformas constitucionales que consolidarían un poder más centralizado y menos susceptible a contrapesos democráticos, se argumenta que Morena manipula el concepto de supremacía constitucional para hacer pasar reformas que, en realidad, están diseñadas para ser difíciles de revocar, asemejándose a un régimen autoritario. Este enfoque recuerda a la “Ley de Herodes”, donde el poder se ejerce de manera arbitraria y despotica.
El senador Ricardo Monreal, una figura prominente en estas reformas, se ha autoproclamado constitucionalista, pero sus críticos sostienen que esta postura revela una falta de comprensión o una confusión intencionada entre la supremacía y la rigidez constitucional. Mientras la supremacía asegura que todas las leyes y actos estén alineados con la Constitución, la rigidez busca proteger la Constitución de cambios fáciles y frecuentes, preservando la esencia de los principios establecidos por el poder constituyente originario, como el de 1917 en México.
Es crucial entender la diferencia entre el poder constituyente, que crea la Constitución en momentos de cambio social profundo, y el poder constituido, representado por los órganos de gobierno actuales que operan bajo la Constitución existente. El poder constituyente tiene la facultad de establecer principios fundamentales que deben ser rígidos y protegidos contra cambios arbitrarios, mientras que el poder constituido debe actuar dentro de esos límites.
En este sentido, cualquier reforma constitucional propuesta por el poder constituido que vulnere los principios originales establecidos por el poder constituyente puede y debe ser revisada por un tribunal constitucional. Esta revisión es esencial para asegurar que las reformas no socaven la esencia de la Constitución y que cualquier intento de consolidar un poder excesivo sea detenido.
La situación actual en México plantea preguntas cruciales sobre la interpretación y aplicación de la supremacía y rigidez constitucional. Es vital que estos conceptos se entiendan y apliquen correctamente para evitar la consolidación de un régimen autoritario disfrazado de reforma legal. La Constitución debe ser una salvaguarda de los derechos y libertades, y su modificación no debe ser tomada a la ligera ni utilizada como herramienta para perpetuar el poder.
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PD. En este contexto, cabe mencionar que desde que fue discutida y aprobada la reforma judicial muy necesaria para México, los ministros traidores de la Suprema Corte ya habían negociado y aceptado una pensión para su retiro si renunciaban a sus cargos. Esto sugiere que la reforma judicial ya estaba planchada de antemano entre los ministros y ejecutivo, quienes orquestaron un conflicto con la base trabajadora para crear un espectáculo mediático que legitimara la reforma ante la opinión pública.