De forma ilegal SCJN pretende declarar inconstitucional la Reforma al Poder Judicial pese a que no tiene facultad para elloRicardo Montoya
En un último desesperado intento a todas luces ilegal de pretender echar abajo la Reforma al Poder Judicial que ordena la elección directa por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para junio de 2025, por mayoría de 8 votos contra 3, el Consejo de la Judicatura aprobó analizar la reforma judicial para supuestamente determinar si es constitucional o no, y en caso de que , según su criterio no lo sea , invalidarla.
Esto aún cuando de acuerdo a la ministra Lenia Batres -que votó en contra -la Constitución en ninguna parte faculta o autoriza a la SCJN el revisar la constitucionalidad a reformas a la Carta Magna aprobadas por mayoría calificada por la Cámara de Diputados y Senadores y al menos por 17 congresos locales.
Dijo que el artículo 135 constitucional establece que para hacer modificaciones o adiciones a la Constitución, los únicos facultados para hacerlo es el Congreso de la Unión y el Senado de la república y que se deben hacer por mayoría calificada.
Además , para que una reforma sea legal se debe contar con la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los congresos de los 32 estados de la República.
Ni en ése ni en ningún otro artículo se faculta al Poder Judicial el tener la última palabra para decidir si una reforma es valida o no.
Agregó además de que la Ley de Amparo en su artículo 61 señala que este tipo de recursos no proceden cuando se interponen en contra de reformas constitucionales.
Pese a ello, en la sesión de la judicatura federal realizada el jueves, ocho ministros de 11, entre ellos la titular de ese órgano judicial Norma Piña dieron trámite a una solicitud de revisión constitucional,lo que no había ocurrido nunca en la historia moderna de México, a una reforma aprobada por el Poder Legislativo y decretada por el Ejecutivo e incluso, ya publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Piña para argumentar una supuesta atribución de la Corte para hacer la revisión, argumentó el contenido de la fracción 17 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ese apartado, según Piña, habilita a la SCJN resolver controversias.
Batres rechazó tal argumento al aclarar que las controversias a las que se refiere ese apartado ,solo son aquellas "que se originan dentro del Poder Judicial" , es decir entre los juzgados de circuito, o las salas de la misma SCJN.
"La atribución de la fracción 17 no abarca cualquier controversia, sino solo aquellas que se originan dentro del Poder Judicial, lo cual no sucede en la consulta que se pone a nuestra consideración”, señaló.
Por ello Lenia Batres subrayó que no se debió dar trámite de revisión a ningún amparo en contra de reformas a la Carta Magna .
Advirtió que en caso de que se haga la revisión, los jueces estarían incurriendo en aquello que calificó como un virtual golpe de estado al atribuirse facultades que no tienen y con lo cual pretenden hacer un atropello a los otros dos poderes.
Para que nuestros lectores tengan una idea de que es un golpe de estado,
es necesario explicar que es cuando uno de los tres Poderes de la Unión intenta doblegar o anular a los otros dos o a uno de ellos de forma ilegal intentando ejercer sus funciones o atribuciones.
Un ejemplo de golpe de estado ejercido del Poder Ejecutivo al Legislativo es cuando el presidente (generalmente con apoyo del ejército o de la policía) disuelve de manera ilegal al congreso y asume de forma ilícita las funciones de los diputados de hacer leyes(se le llama también autogolpe de estado); en el caso del Poder Judicial de acuerdo a lo que plantea Batres, es tratar de invalidar una reforma constitucional sin que haya ninguna atribución para ello con lo cual intenta vulnerar la facultad de hacer leyes del Poder Legislativo en base a una iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo.
Ante éste panorama Batres advirtió que sí los jueces revisan y según ellos determinan que la reforma no es constitucional y por lo tanto la intentan desechar e invalidar, lo estarían haciendo sin ningún marco legal ya que en ningún artículo de la Carta Magna se faculta para hacer eso.
Pero sí lo hicieran, estarían dando motivos para que el Congreso de la Unión los someta primero a un juicio de procedencia para retirarles el fuero del que gozan y después, a un juicio político por haber violado la Constitución y que podría terminar en sus destituciones e inhabilitaciones.
Para ello, de acuerdo a la ley se necesita tener mayoría calificada en ambas cámaras legislativas de lo cual cuentan Morena y sus aliados el PT y el PVEM.
Bajo este contexto, Lenia Batres junto con las magistradas Loretta Ortíz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, emitieron un pronunciamiento en contra de la aceptación de solicitudes de la SCJN para someter a revisión la reforma constitucional al Poder Judicial.
Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado de la República de extracción morenista dijo que si bien está el recurso de someter a juicio político a los magistrados, dijo que por el momento esa no era la opción y les hizo un llamado a la mesura y deja a un lado su postura facciosa.
Dijo que hagan lo que hagan es ilegal y que eso no impedirá la elección de juzgadores para junio de 2025.
Incluso qué proceso de elección ya inició y que nada y nadie la puede parar.