La Facultad de la Suprema Corte para Resolver Reformas Constitucionales.



Julio Gálvez

La reciente reforma al poder judicial en México, que establece la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular, ha generado una gran polémica. La medida, aprobada por el Senado con una mayoría calificada de 86 votos, busca democratizar el proceso de selección de los funcionarios judiciales y eliminar prácticas nocivas como los sueldos excesivos y el nepotismo. Sin embargo, la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar y declarar inconstitucional una reforma de esta naturaleza ha suscitado un intenso debate.

Uno de los principales argumentos a favor de esta reforma es la posibilidad de reducir los sueldos excesivos que actualmente perciben muchos jueces y magistrados. La elección popular podría imponer un mayor control y rendición de cuentas, incentivando a los funcionarios judiciales a alinearse más con los intereses de la ciudadanía y menos con sus propios beneficios económicos.

Además, la reforma podría mitigar el nepotismo dentro del poder judicial. Actualmente, se acusa a la institución de preferir a egresados de universidades élite sobre aquellos con una carrera judicial sólida y experiencia. Al abrir el proceso de selección al voto popular, se permitiría una mayor diversidad y representatividad en el poder judicial, promoviendo la meritocracia y el acceso equitativo a puestos judiciales.

No obstante, la elección popular de jueces y magistrados presenta varios desafíos. Uno de los principales es el riesgo de politización de la justicia. Los jueces, al ser electos, podrían verse presionados a tomar decisiones basadas en criterios políticos o populistas en lugar de estrictamente legales, comprometiendo así la imparcialidad y la independencia del poder judicial.

Otro punto crítico es la discusión y deliberación fast track en las legislaturas estatales durante el proceso de aprobación de la reforma. Aunque algunos estados aprobaron la reforma con mayoría calificada, otros lo hicieron apenas con la mitad más uno de los votos, lo que genera incertidumbre y cuestionamientos sobre la legitimidad y el consenso social de la medida en todo el país.

Un aspecto central en el debate es la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar y declarar inconstitucional una reforma constitucional. Existe una distinción fundamental entre el poder constituyente y el poder reformador de la Constitución. Mientras que el poder constituyente es ilimitado y soberano, el poder reformador está sujeto a los límites establecidos por la propia Constitución.

El poder reformador, al ser un órgano constituido con facultades limitadas, es susceptible de control constitucional. Esto implica que la SCJN tiene la facultad de revisar y, en su caso, invalidar reformas constitucionales que violen las normas y principios fundamentales del procedimiento reformatorio establecido en la Constitución.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento para reformar la Constitución, y es crucial entender que este procedimiento debe cumplir con ciertos límites y reglas para ser válido. La distinción entre el poder constituyente y el poder reformador radica en que el primero es ilimitado y soberano, mientras que el segundo está regulado y limitado por la propia Constitución. El poder constituyente actúa como una fuerza externa al sistema jurídico y puede reformar o establecer una nueva constitución mediante un proceso revolucionario. En contraste, el poder reformador es un órgano constituido que debe operar dentro del marco establecido por la Constitución.

La reforma judicial fue aprobada por el Senado con la mayoría calificada requerida. Sin embargo, la rapidez con que algunas legislaturas estatales votaron la reforma, sin una deliberación adecuada, pone en entredicho su validez. Para que una reforma constitucional tenga plena validez, debe ser consensuada por la sociedad, asegurando que todos los aspectos sean discutidos y considerados de manera exhaustiva.

La interpretación del artículo 135 de la Constitución sugiere que es posible ejercer medios de control constitucional sobre los actos del poder reformador que se aparten de las reglas establecidas. Esto refuerza la idea de que la SCJN puede y debe intervenir cuando se sospecha que el procedimiento reformatorio ha violado la Constitución.

La reforma al poder judicial en México, aunque bien intencionada en su objetivo de democratizar la selección de jueces y magistrados, presenta tanto ventajas como desventajas significativas. Mientras que podría ayudar a reducir sueldos excesivos y nepotismo, también corre el riesgo de politizar la justicia y comprometer la independencia judicial.

La capacidad de la SCJN para ejercer control constitucional sobre el poder reformador es crucial para mantener el equilibrio y la coherencia dentro del ordenamiento jurídico. Así, aunque la reforma fue aprobada conforme a la Constitución, su falta de discusión adecuada en las legislaturas estatales y los posibles conflictos con principios constitucionales básicos resaltan la importancia de un escrutinio y debate profundos para cualquier modificación a la ley fundamental del país.

La distinción clara entre el poder constituyente y el poder reformador asegura que la Constitución se mantenga como la norma suprema, y cualquier intento de reforma debe cumplir con los procedimientos y límites establecidos para preservar la coherencia y estabilidad del sistema jurídico.