Arturo Moreno Baños
- El Tlacuilo
La historia no puede repetirse o al menos no debería ser así ya que justamente de los errores del pasado es de los que se aprende para no imitarlos nuevamente.
El devenir de la historia se forma por ser dinámico y cambiante nuevos personajes y espacios geográficos se dan cita en la vanguardia sin embargo y a pesar de que es distinto el contexto histórico pareciera que aun siendo el universo dinámico existen ciertos patrones que vuelven a suceder y esto en gran medida por que la historia está hecha por seres humanos que tienen ciertos patrones de conducta que no han cambiado con el transcurrir de los siglos.
Veamos:
Claudia Sheinbaum convocó a los mexicanos a discutir la reforma del Poder Judicial con el objeto de que sea debatida por la nueva legislatura que tomará posesión en septiembre, para ser aprobada a fines de 2024.
La Constitución de 1857 postulaba que los miembros de la Suprema Corte de Justicia fueran electos en México. “Su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral”, decía el artículo 92.
La elección, según la ley electoral en vigor, estaba dividida en dos fases, la primaria (en las secciones) y la secundaria (en los distritos).
En la primaria, los ciudadanos con derecho a votar, después de instalar la mesa, depositaban su boleta en la urna, nombrando en ella a un elector entre los miembros de su comunidad —normalmente algún notable del pueblo. Hecha la votación, la mesa leía las boletas para conocer el nombre del elector, que era quien obtenía la mayoría de los votos en la sección. Así concluía la elección primaria, para dar lugar a la elección secundaria, que comenzaba un par de semanas más tarde.
En ella, los electores escogidos en cada una de las secciones debían acudir a la cabecera del distrito que les correspondía para votar a su vez por los candidatos de la Suprema Corte de Justicia. El resultado de sus votos quedaba consignado en un expediente firmado por todos los electores, que era remitido a la Cámara de Diputados, en la Ciudad de México.
Los legisladores contaban entonces los votos para consignar el resultado en un decreto. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, en concreto, era el candidato que obtenía la mayoría absoluta de los sufragios de los electores de la República.
Si ninguno de los candidatos reunía la mayoría absoluta de los votos, la Cámara de Diputados, convertida en colegio electoral, procedía a escoger entre los punteros al presidente de la Corte, un puesto apenas inferior al jefe del Ejecutivo, pues ostentaba, por ley, la vicepresidencia de la República.
La Corte estaba conformada por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, todos los cuales eran elegidos por un periodo de seis años por los mismos electores que votaban en las elecciones secundarias por el presidente de la República.
Al obtener sus cargos por elección, los ministros estaban en realidad sometidos a la voluntad del presidente, que controlaba los comicios por medio de los gobernadores y los jefes políticos de los estados.
Era raro, pues el Poder Ejecutivo intervenía así, de hecho, en la conformación del Poder Judicial. Bajo la Constitución de 1857 —con Juárez, con Lerdo y con Díaz— los comicios fueron, siempre, obra de las autoridades, a un costo alto para el futuro de la democracia en México.
Era evidente que la presencia del ejecutivo se hacia valer de artimañas para lograr un poder absoluto que en una consolidada república con división de poderes como particularidad no tiene cabida la ausencia de autonomía de uno de los tres poderes.
Plan con maña, carro completo, en fin, como sea, pero en el siglo XIX logró consolidar el poder del presidente.
¿La historia no se repite, cierto? ....