Julio Gálvez
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha publicado una reforma significativa a la Ley de Amparo, la cual prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general. Esta nueva legislación, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes, entró en vigor este sábado. Con ello, comenzarán a contarse los 30 días hábiles previstos para que dicha modificación pueda ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una acción de inconstitucionalidad.
La reforma modifica los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, que regula los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales. En esencia, se elimina la capacidad de los jueces de otorgar suspensiones provisionales que detengan la implementación de leyes de aplicación general.
Contexto y Alcance de la Reforma
Tradicionalmente, cuando una persona solicita un amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos. El juicio de amparo prevé la concesión de suspensiones como una medida para mantener las cosas en el estado en que se encuentran y evitar que se ejecute el acto que se considera violatorio de derechos humanos. Sin embargo, la Constitución establecía una excepción en el artículo 129, permitiendo que, en ciertos casos, los jueces pudieran conceder suspensiones si la negativa de estas pudiera causar un mayor daño al interés social.
Con la nueva reforma, este último párrafo del artículo 129 ha sido eliminado, restringiendo aún más la capacidad de los jueces para otorgar suspensiones en casos excepcionales.
Principio de Relatividad y Suspensiones Generales
Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias de amparo solo benefician a quien lo solicita (el quejoso), ya que se trata de un procedimiento para proteger derechos humanos, los cuales son personalísimos. Sin embargo, desde la reforma de 2013 a la ley de amparo y los criterios derivados de la aplicación de tratados internacionales, los jueces han interpretado el artículo 148 de manera que las suspensiones en amparos contra normas generales puedan tener efectos más amplios, beneficiando a toda la sociedad, justamente cuando se afecta el interés social.
Efectos de la Reforma de 2013 a la Ley de Amparo
Con la reforma de 2013, la suspensión en amparo se convirtió en una medida cautelar efectiva, no solo con un efecto paralizante, sino también con efectos restitutorios, lo que la convirtió en una verdadera medida cautelar. Para que procediera la suspensión en amparo, se reformó el artículo 128, que establece:
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:I. Que la solicite el quejoso; yII. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
De esta forma, se observa que el juez debe hacer una ponderación para determinar si con la petición de la medida cautelar se vulnera el interés social y el orden público. Con la reforma de 2013, la suspensión en amparo fue ampliada, garantizando mayores derechos. Esto contrasta con la reforma actual, que regresa a la situación anterior a la reforma de 2013, donde la suspensión solo tenía efectos paralizantes y no restitutorios.
Casos Relevantes y Justificación de la Reforma
Durante el actual sexenio, ha habido varios casos donde las suspensiones otorgadas por los jueces tuvieron efectos generales, más allá de los quejosos. Por ejemplo, la suspensión de la eliminación de fideicomisos como el de apoyo al cine, el Plan Nacional de Vacunación (PNV) durante la pandemia del Covid-19 y la Ley Antitabaco.
Estas suspensiones generales fueron argumentadas por los jueces con la justificación de que permitir un trato distinto entre unos y otros ocasionaría un mayor daño a la sociedad. Sin embargo, estos casos han causado molestia en el gobierno federal.
Un ejemplo concreto de los efectos amplios de la suspensión en amparo se puede observar en el caso de la carretera Pachuca-Huejutla, en su tramo Real del Monte-Huasca. En este caso, la suspensión de la obra fue concedida porque los comuneros afectados solicitaron la medida cautelar debido a que no se les había pagado la indemnización correspondiente por la expropiación de sus terrenos comunales. Esta decisión judicial no solo protegió los derechos individuales de los comuneros, sino que también consideró el impacto sobre los derechos humanos de toda la colectividad afectada por la falta de indemnización.
El acto de continuar con la obra sin cumplir con las obligaciones de indemnización perjudicaba gravemente los derechos humanos de los comuneros y afectaba el interés social de la colectividad, al vulnerar sus derechos a la propiedad y al debido proceso. La suspensión, por tanto, buscaba equilibrar los intereses en juego, garantizando que no se contravinieran los derechos fundamentales de los afectados mientras se resolvía el litigio. Este enfoque amplificado y garantista es lo que la reforma actual pretende limitar, regresando a un modelo donde las suspensiones tienen un alcance más restringido y menos protector de los derechos colectivos y sociales.
Casos Relevantes y Justificación de la Reforma
Durante el actual sexenio, ha habido varios casos donde las suspensiones otorgadas por los jueces tuvieron efectos generales, más allá de los quejosos. Por ejemplo, la suspensión de la eliminación de fideicomisos como el de apoyo al cine, el Plan Nacional de Vacunación (PNV) durante la pandemia del Covid-19 y la Ley Antitabaco.
Estas suspensiones generales fueron argumentadas por los jueces con la justificación de que permitir un trato distinto entre unos y otros ocasionaría un mayor daño a la sociedad. Sin embargo, estos casos han causado molestia en el gobierno federal.
Un ejemplo concreto de los efectos amplios de la suspensión en amparo se puede observar en el caso de la carretera Pachuca-Huejutla, en su tramo Real del Monte-Huasca. En este caso, la suspensión de la obra fue concedida porque los comuneros afectados solicitaron la medida cautelar debido a que no se les había pagado la indemnización correspondiente por la expropiación de sus terrenos comunales. Esta decisión judicial no solo protegió los derechos individuales de los comuneros, sino que también consideró el impacto sobre los derechos humanos de toda la colectividad afectada por la falta de indemnización.
El acto de continuar con la obra sin cumplir con las obligaciones de indemnización perjudicaba gravemente los derechos humanos de los comuneros y afectaba el interés social de la colectividad, al vulnerar sus derechos a la propiedad y al debido proceso. La suspensión, por tanto, buscaba equilibrar los intereses en juego, garantizando que no se contravinieran los derechos fundamentales de los afectados mientras se resolvía el litigio. Este enfoque amplificado y garantista es lo que la reforma actual pretende limitar, regresando a un modelo donde las suspensiones tienen un alcance más restringido y menos protector de los derechos colectivos y sociales.
Justificación de la Reforma Actual
La nueva prohibición en la reforma, impulsada por los legisladores de Morena, ha añadido un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, prohibiendo explícitamente a los jueces conceder suspensiones contra leyes de aplicación general que beneficien a todos. En su lugar, las suspensiones solo podrán tener efectos favorables para quienes soliciten el amparo.
"Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales", señala el nuevo párrafo añadido al artículo 148.
Con esta reforma, el gobierno busca evitar que las suspensiones provisionales otorgadas por Jueces de Distrito en amparos tengan un impacto más amplio del que inicialmente se previó, ya que solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad, centrando los beneficios de los jueces de distrito exclusivamente en los quejosos y limitando el alcance de estas medidas aunque se afecten intereses colectivos o sociales las normas impugnadas.
Esta medida, aunque restrictiva al centralizar esta decisión nuevamente de forma textual en la SCJN, choca con la interpretación amplia de las medidas cautelares en amparo que diversos jueces de distrito comenzaron a realizar (como un control difuso implícito) desde la reforma de 2013 y que garantizaba una mayor protección a los derechos humanos cuando se afectaba el interés social.