El Derecho a Votar por Candidatos No Registrados en Hidalgo.


Julio Gálvez.

En el marco de las elecciones de ayuntamientos en Hidalgo, surge una posibilidad que ha cobrado relevancia en el ámbito legal y político: la opción de votar por un candidato no registrado por los partidos políticos en el espacio en blanco de la boleta electoral. Este derecho, respaldado por una reciente precisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se fundamenta en una interpretación clara de la voluntad del electorado.

La Sala Superior del TEPJF en el caso SUP-JIN-268-2006, ha establecido que el recuadro destinado para la Candidatura No Registrada no es solo un espacio vacío, sino que contiene una marca que refleja la intención de sufragar por una candidatura no postulada por algún partido político. Este criterio, con antecedentes en casos anteriores, otorga legitimidad al acto de votar por un candidato no registrado.

En este contexto, un voto para candidatura no registrada se define como aquel en el cual se manifiesta la intención mediante la inclusión de un nombre con apellido o apellidos de un candidato no registrado en el espacio destinado para tal efecto en la boleta electoral. Esta opción, respaldada por la jurisprudencia y el reconocimiento de la voluntad ciudadana, representa un ejercicio legítimo de la democracia y una vía para expresar preferencias más allá de las opciones partidistas convencionales.

La anterior reflexión, surge en virtud de que en la ciudad de Pachuca, diversos ciudadanos y ciudadanas han comenzado a pedir que se vote por Tonatiuh Herrera Gutiérrez en el espacio en blanco de la boleta electoral, para presidente municipal, y luego luego salieron los voceros de la corrupción  a realizar críticas de que esto es ilegal, situación que se desmiente en este artículo.