Asilo de Blas en embajada de México, justificada por el derecho internacional.

Ricardo Montoya

El lamentable discurso de la derecha, de los neonazis mexicanos (esos que admiran a Porfirio Díaz,a Maximiliano de Habsburgo,a Hernán Cortés y que se la chaquetean con Best Sellers que hablan de que José Bonaparte hermano de Napoleón estuvo a punto de ser rey de México lo cual es una verdadera jalada), de los antiderechos ahora ponen en duda la legitimidad del otorgamiento del estatus de refugiado que de manera bondadosa otorgó el gobierno mexicano al exvicepresidente Jorge Blas en la embajada de México en Ecuador.

El discurso de los antiderechos de una supuesta intromisión del presidente Andrés Manuel López Obrador a la política interna de Ecuador luego de que el presidente aseguró que el actual mandatario ecuatoriano Daniel Noboa (nacido en los Estados Unidos)ganó las elecciones tras el crimen cometido contra uno de los candidatos a la presidencia de ese país en noviembre pasado no es sino una insensatez y muestra de la ignorancia de lo que es el derecho internacional de los que se asumen "intelectuales".

Pero vayamos por partes. 

Aunque el discurso inicial del gobierno de Ecuador para justificar la irrupción e invasión de la embajada mexicana la noche del pasado 5 de abril se basó en que supuestamente había acusaciones por peculado contra Blas, y que el exvicepresidente refugiado en la embajada iba a huir en el avión de la Fuerza Aérea mexicana que se iba a trasladar a esa nación para recoger a la embajadora que había sido expulsada luego de las declaraciones del presidente López Obrador, en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia del país sudamericano reconoció que la detención fue ilegal.

Por otra parte el argumento de que Glas pretendía huir en el avión de la Fuerza Aérea Mexicana es verdaderamente estúpido ya que esto no hubiera sido posible porque al momento de que hubiera bajado del vehículo diplomático en  que lo hubieran trasladado al aeropuerto hubiera sido detenido.

A casi dos semanas de la irrupción de la policía ecuatoriana en la embajada, no se ha presentado ni una sola prueba de corrupción en contra de Blas.

Es claro que cuando un régimen represor pretende escarmentar a sus opositores, nunca va a reconocer que es por un asunto político y para justificar la persecución se inventan cargos de delitos falsos.

Por eso en la Convención de Caracas de 1954 los países que aceptaron adherirse a ese acuerdo se comprometieron a respetar los lineamientos en los cuales una embajada puede otorgar asilo político o dale el estatus de refugiado a alguna persona perseguida por el gobierno de su país.

En el artículo primero de esa convención se establece los gobiernos pueden otorgar asilo a través de las" legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos".

Y que esa decisión de otorgar el asilo, "será respetado por el Estado territorial", es decir por el país donde se encuentra la embajada de la nación que otorga dicha protección.

En otras palabras el estado territorial en este caso es Ecuador y que otorgó el asilo por medio de su embajada es México.

Tanto los personeros del gobierno de Ecuador como los intelectuales de banquete y café dedicados a leer Best Sellers y escuchar y creer las tonterías que dice Lilly Téllez, insisten en acusarlas de delincuente. No obstante en diciembre de 2023 cuando se refugió la embajada de México no había ninguna acusación en su contra.

Pero al notar la política de extrema derecha y de persecución que inició Noboa desde el inicio de su gobierno en noviembre pasado, Blas acudió la embajada de México a pedir refugio y se le otorgó.

Poco después el gobierno de Noboa le inventó diversos delitos para justificar al gobierno mexicano su petición de que le entregaran al exfuncionario sin otorgar ninguna clase de prueba en su contra.

Al respecto en el artículo dos de la Convención de Caracas dice claramente que "todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar

por qué lo niega", mientras que en el artículo 4 puntualiza que "corresponde al estado asilante (o sea México)la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución".

Teniendo en cuenta que los gobiernos represivos pueden argumentar cualquier tipo de cosa para culpar a alguna persona de algún delito para justificar su detención aunque no haya cometido ningún ilícito en el artículo 4 se faculta al país que otorga el asilo a que analice la situación jurídica la persona que pide el asilo y de otorgárselo bajo sus criterios.

En este caso suponiendo que hubiera habido pruebas en contra de Blas, lo que hasta el momento no ha ocurrido el gobierno de México está facultado para otorgar el asilo cómo dijo Calderón "haiga sido como haiga sido".

Por esa razón no es justificable la irrupción policiaca a la embajada para capturar a un presunto delincuente como lo pretende hacer notar Noboa y quién lo defienden.

Bajo este contexto el artículo 12 de la Convención de Caracas dice textualmente que "otorgado el asilo, el estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto".

Es decir al momento en que México decide dar cobijo a Blas en territorio nacional tiene el derecho de pedir a Ecuador que permita la salida del asilado y que para ello le otorgue  el salvoconducto necesario. No es cuestión de que Novoa le parezca o no otorgar el salvoconducto, está obligado a hacerlo.

 

Además, en el artículo 13 se deja en claro que "el estado asilante puede exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la rapidez del viaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salida del asilado".  También que "al estado asilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera del país. El Estado territorial puede señalar la ruta preferible para la salida del asilado, sin que ello implique determinar el país de destino".

Finalmente el artículo 19 de la misma Convención de Caracas es muy importante ya que señala que en caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos naciones" el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados".

Obviamente la causa de la irrupción en la embajada por las fuerzas de élite ecuatorianas fue la captura del asilado hecho por el cual al momento en que México rompió relaciones diplomáticas con Ecuador los integrantes de la legación mexicana tuvieron que salir de ese país sin el exvicepresidente Blas.

Tomando en cuenta todos estos artículos de la Convención de Caracas que de manera fragante violó Ecuador, el gobierno de ese país debe de ser sancionado porque la Convención de Caracas no es letra muerta, está vigente y debe de respetarse.

De acuerdo algunos analistas políticos de Ecuador que repudian a medida de Noboa, señalaron que dejando a un lado que se trataba de una embajada, en el código penal del país sudamericano está prohibido ingresar a la propiedad privada de ciudadanos sin la debida orden de cateo justificada por un juez.

En este caso también se violó esa normatividad ya que los policías que entraron a la embajada no presentaron documento alguno emitido por algún juez para capturar de Blas. Esta es la magnitud del problema de la misma Suprema Corte de Justicia de ese país puntualizó que fue ilegal la detención es decir, no hubo ningún ordenamiento por parte de un juez para detener al  exfuncionario.

Se asegura que perpetro desvío de recursos, lo cual hasta el momento no se le ha podido comprobar.

La Convención de Caracas de 1954 fue suscrita por países que incluso en aquellos momentos eran gobernados por dictadores y sátrapas quienes no obstante nunca se atrevieron a ocupar una embajada para sacar de allí a los refugiados que pidieron asilo.

El caso muy concreto es el de Chile en 1973 cuando una gran cantidad de funcionarios del partido de la Unidad Popular, el cual llegó al poder tres años antes tras el triunfo de Salvador Allende identificado con la izquierda. Ni siquiera el genocida Augusto Pinochet se atrevió a tomar la Embajada Mexicana y de otros países que dieron cobijo a los refugiados y  que dieron cobijo a los refugiados y perseguidos a  que dieron cobijo a los refugiados y perseguidos a dos  que dieron cobijo a los refugiados y perseguidos a dos  que dieron cobijo a los perseguidos por el régimen.

En cuanto a las declaraciones de López Obrador de que Noboa llegó al poder luego del asesinato del candidato de la derecha Fernando Villavicencio en agosto pasado, Luis bajo del contexto de crimen cometido en contra de la candidata de Morena al gobierno municipal de Celaya, Guanajuato.

Según dijo el mandatario este tipo de crímenes en tiempos electorales lo único que provocan es que los ciudadanos cambien de opinión al momento de emitir su voto y beneficiar a aquel que sustituye al que murió.

El caso de Luis Donaldo Colosio en 1994 es evidente.El entonces candidato del PRI no levantaba y se vaticinaba una derrota del PRI. Pero con el crimen, su sucesor el gris Zedillo obtuvo el triunfo y con ello la peor devaluación del peso en toda la historia del país.

Ante la condena unánime de la Organización de Estados Americanos, con excepción del Burkele , remedo de dictador de El Salvador ,el rompimiento de relaciones diplomáticas de Nicaragua en apoyo a México, el cierre de la embajada y consulados de la República Bolivariana de Venezuela ordenada por Nicolás Maduro y la casi segura expulsión de Ecuador de la Organización de Naciones Unidas a solicitud de nuestro país,al presidente Daniel Noboa sigue recurriendo a sus estúpidas ocurrencias al invitar a López Obrador a discutir y buscar una solución comiendo tacos y ceviche.