La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita, que está en discusión en el Congreso, busca otorgarle más poder a la UIF, al dotarla de autonomía técnica y de gestión, además, pretende que sea la UIF la que se encargue de aplicar e interpretar todo lo relacionado con esa ley y demás normas que deriven de ella.
Esas atribuciones en la actualidad las tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su titular las puede delegar en cualquier área de la dependencia, no exclusivamente en la UIF, como pretende la reforma. "La Secretaría será la autoridad competente para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la propia Secretaría conforme a esta Ley, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, misma que estará dotada de autonomía técnica y de gestión", indica la propuesta.
Esa modificación para otorgarle más poder a la UIF, según la iniciativa, es para dar cumplimiento a una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en su última evaluación señaló que el país debe contar con una entidad capaz de desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar o revelar información específica. Así como de establecer acuerdos o interactuar de manera independiente con otras autoridades competentes nacionales o contrapartes extranjeras para el intercambio de información.
La iniciativa, actualmente en comisiones del Senado, también busca que haya un mejor registro de las personas políticamente expuestas y de los llamados beneficiarios finales, es decir, aquellos que obtienen el usufructo de alguna actividad ilícita al final de la cadena. Para el caso del beneficiario final se adiciona un capítulo en el que se establece que todas las personas morales tendrán la obligación de registrar a todos sus socios, independientemente de si realizan o no actividades que la ley califica como vulnerables.
Las actividades vulnerables son aquellas que pueden ser susceptibles de ser usadas para el lavado de dinero, como son las que lleva a cabo el sector financiero y de apuestas, así como la comercialización de obras de arte, joyas, vehículos y bienes inmuebles, entre otras. La iniciativa también establece de manera expresa que uno de los propósito de la ley es no sólo el combate al lavado de dinero, sino el también terrorismo, y establece los casos en los que deberán darse los avisos respectivos.
Las actividades vulnerables son aquellas que pueden ser susceptibles de ser usadas para el lavado de dinero, como son las que lleva a cabo el sector financiero y de apuestas, así como la comercialización de obras de arte, joyas, vehículos y bienes inmuebles, entre otras. La iniciativa también establece de manera expresa que uno de los propósito de la ley es no sólo el combate al lavado de dinero, sino el también terrorismo, y establece los casos en los que deberán darse los avisos respectivos.