POR ARMANDO NIETO
TWITTER: @ArMaNdevil
UN TEMA QUE HA SIDO Y SERÁ MUY DEBATIDO EN NUESTRO PAÍS ES EL DE LA
REFORMA LABORAL, TEMA QUE SUSCITA MÚLTIPLES INTERROGANTES EN CUANTO A LA
MATERIA SE REFIERE, TEMAS COMO LO QUE SON EL OUTSOURCING, LAS NUEVAS
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS POR HORA, PERMISOS DE PATERNIDAD Y LA
AUTONOMÍA SINDICAL. A PESAR QUE LA REFORMA PARA MUCHOS MENCIONAN QUE SERVIRÁ
COMO AUXILIAR DE EMPRESARIOS Y PARA GENERAR MAYORES EMPLEOS Y FUENTES DE
TRABAJO, ESTO NO ES ASÍ, ESTO ES TAN SÓLO PARTE DEL DISCURSO POLÍTICO Y
DOGMATICO YA QUE PARA QUE ESO OCURRA NO DEPENDE DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, SINO DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS. SIN LUGAR A DUDAS ES UNA
LEY NETAMENTE EMPRESARIAL LA CUAL NO TIENE LA INTENCIÓN DE GENERAR EMPLEOS A
LOS JÓVENES COMO SE PROCLAMAN ALGUNOS, YA QUE COMO SE MENCIONO ESTO DEPENDE DE
LA ESTABILIDAD Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS Y NO DE UNA MERA
LEGISLACIÓN.
AHORA DE MANERA SE SÍNTESIS ABORDARE LOS TEMAS CONTROVERSIALES DE LA
REFORMA EMPEZANDO CON EL TEMA DEL OUTSOURCING, TEMA QUE SE VENÍA DANDO EN
NUESTRO PAÍS DESDE HACE TIEMPO PERO LAMENTABLEMENTE NO ESTABA DEBIDAMENTE
REGULADO, PERO CON LA REFORMA SE AMPLÍA ESTE RUBRO EN CUANTO A SU DEFINICIÓN Y
NORMATIVIDAD, ESTO ESTABLECE QUE LA EMPRESA QUE SE BENEFICIE DEL TRABAJO DE UNA
PERSONA SUBCONTRATADA DEBERÁ CERCIORARSE DE QUE LA COMPAÑÍA CONTRATANTE OTORGA
CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE. AL IGUAL QUE SE CASTIGA
EL QUE AMBAS EMPRESAS ENTABLEN AL MISMO TIEMPO DISTINTAS RELACIONES LABORALES
CON UN EMPLEADO PARA SIMULAR SALARIOS Y PRESTACIONES MENORES. LA PROBLEMÁTICA
DEL OUTSOURCING ES QUE PARA MUCHOS ESTA FIGURA PUEDE USARSE PARA QUE LOS
PATRONES DESPIDAN A LOS EMPLEADOS ACTUALES PARA CONTRATAR A LOS DE OUTSOURCING
A LOS QUE TENDRÁN QUE PAGARLES MENOS.
OTRO TEMA A MENCIONAR ES EL DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN,
YA QUE CON LA REFORMA SE CREAN TRES NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, YA QUE
A PARTE DE LOS CONTRATOS TEMPORALES Y DE TIEMPO DEFINIDO SE AÚNAN A ESTOS LOS
CONTRATOS DE TEMPORADA, CAPACITACIÓN INICIAL Y PERIODO DE PRUEBA. LOS CONTRATOS
POR TEMPORADA SON AQUELLOS DONDE LAS ACTIVIDADES NO SON CONTINUAS SINO
PERIÓDICAS, LOS DE CAPACITACIÓN INICIAL SON TODOS AQUELLOS DONDE UN TRABAJADOR
NUEVO PUEDA ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR
UNA ACTIVIDAD, Y PUEDEN DURAR HASTA SEIS MESES Y SI DESPUÉS DE ESE TERMINÓ EL
EMPLEADOR DETERMINA QUE LA PERSONA NO ES APTA PARA UN PUESTO, PODRÁ DESPEDIRLA
SIN TENER QUE PAGARLE UNA INDEMNIZACIÓN. Y POR ÚLTIMO ESTÁN LOS CONTRATOS
POR PERIODO DE PRUEBA, LOS QUE ESTABLECEN QUE UN PATRÓN PODRÁ SUJETAR A UN EMPLEADO
PREVIAMENTE CONTRATADO A ESA CONDICIÓN, CON EL OBJETO DE QUE DEMUESTRE QUE
TIENE LAS CAPACIDADES PARA EL CARGO QUE OCUPA, COMO POR EJEMPLO EN PUESTOS
GERENCIALES O DE DIRECCIÓN, DONDE EL LAPSO PODRÁ SER HASTA DE SEIS MESES, Y SI
AL FINAL EL EMPLEADOR TERMINA LA RELACIÓN LABORAL, TAMPOCO ESTARÁ OBLIGADO A
INDEMNIZAR. ESTA MEDIDA ES CRITICADA DEBIDO A QUE SE MENCIONA QUE CON ELLO
SE AFECTA A LOS TRABAJADORES PORQUE PERDERÁN CON ELLO SU ESTABILIDAD EN EL
EMPLEO Y SE LES DIFICULTARÁ GENERAR ANTIGÜEDAD Y EL ACCESO A UNA LIQUIDACIÓN.
EL SIGUIENTE RUBRO ES EL DE LOS CONTRATOS POR HORA, QUE TAMBIÉN
CONTEMPLA LA NUEVA REFORMA LABORAL, YA QUE CON ESTA SE ESTABLECE QUE SE EL
PATRÓN NO PODRÁ FIJAR UNA JORNADA LABORAL EN MÁS DE OCHO HORAS DIARIAS Y EL
NINGÚN CASO LOS TRABAJADORES PODRÁN PERCIBIR MENOS DEL SALARIO MÍNIMO, SIN
IMPORTAR QUE TRABAJEN UNA HORA.
OTRO DE LOS PUNTOS A TRATAR ES EL DE LOS PERMISOS DE
PATERNIDAD, YA QUE AHORA LOS TRABAJADORES VARONES PODRÁN PEDIR PERMISOS CUANDO
NAZCAN SUS HIJOS O ADOPTEN, Y PODRÁN CONTAR HASTA CON CINCO DÍAS CON GOCE DE
SUELDO.
TAMBIÉN DENTRO DE ESTA REFORMA ESTÁ EL TEMA DE LOS SALARIOS VENCIDOS,
QUE SON LOS QUE DEBE DE PAGAR UN PATRÓN AL TRABAJADOR CUANDO ÉSTE GANE ANTE LA
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE UN JUICIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
LA LEY VIGENTE NO ESTABLECE UN LÍMITE PARA ESA CANTIDAD. CON ESTO SE EVITA
LITIGIOS QUE ALGUNOS TRABAJADORES PROLONGUEN INTENCIONALMENTE LOS JUICIOS, CON
LA FINALIDAD DE OBTENER MÁS RECURSOS DE SUS EMPLEADORES. .
COMO ÚLTIMO PUNTO DE LA REFORMA A TRATAR ESTA EL DE LA AUTONOMÍA
SINDICAL, EL CUAL ES EL MÁS CONTROVERTIDO YA QUE SE OBLIGA A LAS ORGANIZACIONES
GREMIALES A ELEGIR SUS LÍDERES MEDIANTE EL VOTO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, SIN
EMBARGO SUS DETRACTORES LA RECHAZAN ESTO DEBIDO A QUE ESO VULNERA LA AUTONOMÍA
SINDICAL. SIN EMBARGO EL PRI, ESTÁ EN CONTRA DE ESTO DEBIDO A QUE EN EL QUE
MILITAN VARIOS LÍDERES SINDICALES Y SINDICALIZADOS, AL FINAL TODO PARECE
APUNTAR A QUE CORRESPONDE A CADA ORGANIZACIÓN GREMIAL LA LIBERTAD DE DECIDIR
CÓMO ELEGIR A SUS DIRIGENTES.
A MANERA DE SÍNTESIS SE
PUEDE DECIR QUE ES DEMASIADO PRONTO PARA DECIR SI LA REFORMA LABORAL ES
BENÉFICA O NO PARA MÉXICO, YA QUE ESTO SE TENDRÁ QUE VER CON EL TIEMPO, Y SOBRE
TODO CON LOS FACTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE PAÍS. PERO LO QUE SI PODEMOS
HACER NOSOTROS LOS MEXICANOS ES SEGUIR TRABAJANDO, PREPARÁNDONOS PARA LOS
NUEVOS DESAFÍOS Y CAMBIOS QUE SE AVECINEN YA QUE NUESTRA LABOR NO DEPENDE DE
UNA LEGISLACIÓN SINO DE NOSOTROS MISMOS.